• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 657/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por vulneración de derechos fundamentales, en concreto por venir sufriendo acoso laboral. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión de hechos planteados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se centra inicialmente si el actor ha acreditado la existencia de indicios de vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y moral mediante el acoso. Analiza la Sala los requisitos que deben de concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral . Concluye la Sala que en el supuesto enjuiciado no se ha probado que se hubiera producido un comportamiento doloso o intencionado del demandado con el propósito o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad del actor y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el actor no ha acreditado la concurrencia de indicios de los elementos expuestos para apreciar la existencia de acoso moral y, por ende, de la vulneración del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Arroyomolinos como informador medioambiental desde 10-12-21 en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje informador medioambiental con duración de 9 meses que indicaba que se aplica el Convenio que se indicaba era el de oficinas y despachos de la CAM, expidiendo la empresa el 9-09-22 documento de liquidación y finiquito. La SJS recurrida declaró que su cese constituía un despido improcedente y declaró que la opción entre la indemnización y la readmisión correspondía a la trabajadora. La Sala afirma que la actora suscribió un contrato para la formación, no habiéndose impartido por la empresa la preceptiva formación, por lo que se considera la contratación efectuada en fraude de ley y, por ende, de naturaleza indefinida, debiendo aplicarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arroyomolinos por ser el contrato indefinido, conforme al art 1.6 del Código Civil, que constituye la norma tratada de eludir, que expresamente se aplica a los contratos que, por su duración, sean por tiempo indefinido que otorga la opción al empleado y las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida al concurrir causa extintiva: las patologías médicas y limitaciones físicas que presenta el trabajador afectan al desempeño de su puesto de trabajo en condiciones de seguridad y salud, sin que sea posible adaptarlo por cuestiones técnicas. Invocando, a tal efecto, el informe del Servicio de Prevención que califica de apto con restricciones el puesto de cambiador de máquinas de construcción. En respuesta a esta línea de defensa se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma advirtiendo sobre la carga de la prueba que se impone al empleador en la justificación de dicha causa extintiva en singular referencia a la eficacia (probatoria) de lo informado por los servicios de prevención ajeno que no tienen otra (esencial) finalidad que la de asegurar que el empresario tome las medidas precisas para evitar cualquier riesgo para el trabajador, pero no permite concluir sin más que un informe de esta clase (evacuado a solicitud del empresario) constituya per se un inatacable medio de prueba mas allá de su crítica valoración con el conjunto de la propuesta. Lo que lleva a la Sala a concluir (con el Juzgador) que la ineptitud sobrevenida se vincula a la limitación física que provoca la patología de rodilla izquierda (la cardiológica y la endocrina no se mencionan en la carta), y teniendo conservado su balance articular no concurre la causa extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objeto por causas económicas y reclamación de cantidad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima parcialmente. La Sala desestima el motivo en el que solicitaba la nulidad de la sentencia y los relativos a la revisión de hechos. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, desestima el referido a la reclamación de cantidad y en cuanto a la impugnación de despido lo estima. Entiende la Sala que la carta de despido en la que solo se hacía constar que el despido objetivo lo era por causas económicas sin realizar ninguna concreción sobre la situación de la empresa al no facilitar dato alguno que justificaran la causa económica alegada, supone un incumplimiento de los requisitos formales exigidos en la carta de despido que le causan indefensión al trabajador al no poder articular su defensa. La Sala estima este motivo del recurso y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT contra IBERCAJA en la que pretende que se abone la Ayuda Voluntaria por Estudios a los empleados cuyos hijos cursen estudios de máster. Para ello razona que en el curso 2012-13 ya estaban excluidos los estudios de máster y posteriormente en el seno de un acuerdo de despido colectivo se acuerda "mantener" la ayuda dentro de las medidas de ahorro de coste, lo que lleva a la Sala a razonar que resulta contraria a la interpretación gramatical extender la ayuda a estudios antes excluidos, así como a la finalidad del acuerdo en el que las partes se proponían ahorrar costes a la entidad y no generarla nuevas obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Grupo Mixto Ciudadanos de la Diputación Provincial de Huesca su condena solidaria (con el Partido Ciudadanos; no comparecidos al acto de la vista) en las consecuencias económico-indemnizatorias por despido improcedente (y en la reclamación de cantidad acumulada), advirtiendo (con carácter subsidiario) sobre la posibilidad de que se acuerde por sentencia la extinción contractual cuando no fuese posible la readmisión laboral y nada de esto consta respecto a dicho partido político. Censura que hace extensiva a la infracción del Reglamento Orgánico de la Diputación en la medida que el Grupo Mixto es una entidad que carece de personalidad jurídica (a la que añade la observada irregularidad procesal en el auto de complemento de sentencia). Tras advertir que el Reglamento que se invoca no ha sido oficialmente publicado ni consta en el relato fáctico, se remite la Sala a la doctrina constitucional (y jurisprudencial de la Sala 3ª) respecto a la disociación conceptual y de personalidad jurídica e independencia de voluntades presente entre el partido y el grupo político; lo que le lleva a concluir a favor de reconocer una personalidad jurídica independiente al grupo respecto al partico político al que pueden pertenecer sus miembros. No compartiendo, por ello, la imputación solidaria decidida en la instancia. Respecto a la que se le imputan en su condición de empleadora se absuelve a Ciudadanos de las responsabilidades que se le atribuyen, confirmándose la condena del Grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora declarándolo procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala desestima la revisión de hechos probados, así como la alegación de ilicitud de la prueba , pues para ello la empresa procedió a revisar el ordenador de la empresa que la demandante venía utilizado en su trabajo, argumenta la Sala que no se ha vulnerado ningún derecho de la trabajadora, pues el dispositivo técnico del soporte en el que está instalado permite controlar la prestación de servicios y obtener información sobre las llamadas realizadas y recibidas. En cuanto a los hechos imputados a la trabajadora y que han sido declarados probados, se argumenta por la Sala, partiendo de la valoración realizada por el Juzgador de instancia, que los mismos tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por venir sufriendo acoso laboral; declara extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de una indemnización adicional por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. Se argumenta por la Sala que para poder apreciar la existencia de acoso moral en el trabajo es indispensable que existan actos, por acción o por omisión, conductas o prácticas, intencionales o no, reiteradas o no, que resulten inadmisibles, o amenazas de tales comportamientos, que provoquen algún daño psicológico al trabajador o sean susceptibles de ocasionarlo. Y en el presente supuesto concluye la Sala que no ha quedado probado que concurran actos de hostigamiento duraderos en el tiempo que atentaran contra su dignidad pues Lo fundamental es la prueba de la conducta acosadora, pues el cuadro clínico tanto puede venir causado por un acoso real como por una sensación subjetiva de acoso, aunque no haya simulación de síntomas, como por una reacción del trabajador ante conductas ilícitas del empleador, pero que jurídicamente no pueden ser calificadas como acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para el Ayuntamiento de Arroyomolinos desde 10-12-21 en virtud de un contrato para la formación y el aprendizaje con duración de 9 meses que indicaba que se aplica el Convenio de oficinas y despachos de la CAM, expidiendo la empresa el 9-09-22 documento de liquidación y finiquito. La Sala afirma que el art 2 del convenio del Ayuntamiento recoge como ámbito personal, al personal laboral permanente y al temporal y que no se aplica a los empleados que lleven menos de un año, excluyendo también la contratación que es objeto de subvención y de formación, pero rechaza que como el contrato suscrito fue por 9 meses y fuera un contrato para la formación y aprendizaje amparado por una subvención, esté excluido del ámbito de ese convenio, y por ello no se aplique su art 16 que otorga a los empleados la opción entre la readmisión y la indemnización en caso de despido improcedente y ello porque al celebrarse el contrato en fraude de ley, al amparo de una norma que no le corresponde, tratándose de eludir la que le correspondería, el contrato es indefinido y está incluido en el ámbito del referido convenio, añadiendo que el principio de igualdad excluye la inaplicación propuesta porque discrimina a los trabajadores temporales frente a los indefinidos y que el origen de los fondos de los que puedan traer causa un programa de contratación no constituye una justificación objetiva para inaplicar el convenio a los empleados sujetos a estos contratos al ser discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 5534/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que acordó el demandado, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al considerar probado que el trabajador realizó actividad agraria de esfuerzo físico relevante o en obras, con uso de extremidades superiores en intensidad incompatible con la curación de la patología de cuello y hombro que motivaba su estado de incapacidad temporal. La Sala asume una de las dos reformas fácticas propuestas, haciendo ver que hay un informe médico de aptitud laboral que lo consideró como apto con limitaciones, sin que pudiera levantar cargas, desechando la supresión del hecho donde consta como probada aquella actividad de esfuerzo durante la baja que se le imputó, al pretenderse sin cita de documental o pericial de apoyo. Seguidamente desestima todos los argumentos en derecho formulados, que van desde el de insuficiencia de la carta de despido por ser demasiado genérica o por no contener cita del precepto legal o convencional en que se funda el despido, hasta el argumento de que la actividad no era remunerada o no era incompatible con su estado, así como una eventual conculcación de la garantía de indemnidad, basada en reclamaciones de impugnación de alta del trabajador. Esta última se rechaza porque se considera que el despido está fundado en esa conducta incompatible con la baja y no en aquellas reclamaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.